Visto el convenimiento realizado en fecha 08 de julio del año en curso, por el demandado, ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 9.219.861, asistido por la abogada ERIKA GABRIELA RAMÍREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.440, y aceptado por el demandante, abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.038.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Barinas, inserto al folio 14 del Cuaderno de Medidas; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de.....