´por tanto, este sentenciador acuerda la medida cautelar innominada solicitada por el accionante, en consecuencia, se ordena a la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO ARABE PALESTINO, señalado como agraviante, se abstenga a partir de la notificación de la presente decisión, de realizar cualquier acto u actuación material que obstaculice el libre acceso a las áreas donde se ubican las pertenencias de la sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB C.A., y se prohíbe interrumpir el suministro y funcionamiento del servicio de agua, hasta tanto este Tribunal proceda a publicar el extenso del fallo, y el mismo quede definitivamente firme. En tal sentido, se ordena la notificación mediante oficio a la parte accionada, a objeto de informarle de la medida innominada ut supra decretada. Así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, y se libró oficio No. 2023-385.
LA SECRETARIA,
VANESSA .....