PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado OSORIO PAREDES LUIS ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/08/1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.319.079, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, natural de El Vigia estado Mérida, residenciado en Barrio La inmaculada, Calle 12 con Av 13, Casa 12-90 El Vigía Estado Mérida teléfono 0414-732.72.73; por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a OSORIO PAREDES LUIS ENRIQUE, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito .....