Conforme a lo expuesto, pasa esta sentenciadora a verificar la capacidad de las partes que celebraron la referida en fecha 14 de abril de 2021, a efectos de pronunciarse sobre la homologación de la misma, y al respecto, observa:
La referida transacción fue celebrada personalmente por los ciudadanos BERLIS SOLEY DUARTE SALAS y JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V15.456.128 y V-13.940.046, en su orden, asistido por el abogado JAVIER OMAÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.791, en su condición de co-demandados, asimismo se encontraba presente la abogada OMAIRA ALRCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.866, en su carácter de co apoderada de la parte actora, facultada expresamente para transigir por el ciudadano CELIO DE JESUS ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.330.511, parte actora en el instrumento poder Apud Acta, inserto al folio 17 del presente expediente, y en la que d.....