en virtud de encontrarnos frente a una QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, en la cual, en razón a los hechos narrados por la parte querellante, están presente derechos e intereses de sus menores hijos, quienes según narra, están siendo afectados por los hechos descritos en su escrito libelar, en tal sentido, aún cuando la presente causa se trata de un juicio de naturaleza civil, sin embargo, este Juzgador en función de garantizar que la especial tutela de la cual son objeto los niños, niñas y adolescentes se haga efectiva en lo atinente a la observancia absoluta del derecho constitucional que les asiste, considera que la presente causa se trata de un asunto que debe ser resuelto por los Tribunales con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según la Constitución Nacional y la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
Así las cosas, este Juzgado estima que el competente para conocer del presente INTERDICTO DE DESPOJO, es el TRIBUNAL DE PRIMERA INST.....