Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES intentada por los ciudadanos LUCINDA RINCON RINCON y RIGOBERTO HERNANDEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.893.896 y V- 3.022.958, en su orden, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2016. En consecuencia, queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de febrero de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 33.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente f.....