DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la querella incoada por los abogados CARLOS ALBERTO PÉREZ y STALIN A RODRÍGUEZ R. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 8.067 y 58.650, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ADRIANO RAMIREZ SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.986.793, contra la República de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy día Ministerio de Educación, Cultura y Deportes).
2.- Se ORDENA el pago de la diferencia de intereses sobre prestaciones sociales del querellante, conjuntamente con los intereses moratorios, para lo cual deberá tomarse en cuenta la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, t.....