Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Constitución y sus Leyes declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por el ciudadano MILTON PABLO MORA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.197.256, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA PEÑA PIZANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.764.649, domiciliada en Mérida Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el articulo 138 y 191 del Código Civil Venezolano. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la índole de la presente decisión no hay co.....