visto los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano JOSE ADOLFO MORENO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.661.489, para que en representación de sus hijos: CHRISTIAN JOSE, SOBEAT BEATZAITHE ELIANA, ISRAEL GABRIEL DE JESÚS, PEBBLES ZAFIRO, AMBAR RHINNA RACHEL Y BENJAMÍN ADBEL JOSE MORENO RODRIGUEZ, venezolanos de diecisiete (17), dieciséis (16), catorce (14), trece (13), once (11) y nueve (09) años de edad, identificados con cedula de identidad N° V-23.540.565, V-20.608.013, V- 20.879.717, V- 25.727.291, V-25.727.279 y V-25.727.292, tramite el cobro de los beneficios ante la ZONA EDUCATIVA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y/O por c.....