Vista la transacción celebrada en fecha 21/01/2014, por la abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.583 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano ÁNGEL DE JESÚS CHACIN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.091.752, de este domicilio, y por la parte demandada los ciudadanos ENDER ERICK CONTRERAS DELGADO y JORJE IVÁN CONTRERAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.456.342 y V-18.566.661, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.893 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 89.953; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Proce.....