En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. SUSAN IDENNE COLINA, de que se le imponga al investigado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone al investigado FELIPE ANTONIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.238.905, hijo de Miguel Angel Peña (d) y Carmen Marina Uzcategui Guerrero (v), residenciado en la Urbanización Las Cumbres, en la Calle Canaguá, casa N° 105, profesión u oficio Empresario, dirección de la Empresa calle 13, casa 209, Av. 17, 12-39, la medida cuatelar sustitiutiva de Presentación periódica cada quince dias por este Tribunal a partir de la presente fecha, contenida dicha medida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal P. En tal sentido se acuerda librar Boleta de Libertad con oficio a la Subcomisaría Policial No. 12 de El Vigía. En consecuencia Niega la .....