Dicho lo anterior, considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado RICARDO HUMBERTO DAVILA, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, a tal efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 12-04-1.987, y a la fecha 21-12-2.004 en que se hace el computo tiene cumplida DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS, más la redención actual por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VE.....