esteTRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Civily en la sentencia dictada el2 de junio de 2015 (Sent. SC. Nº 446), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en lo que al artículo 185 ejusdem se refiere, hecha por losEUDOMIRO ENRIQUE BARBOZA SEMECO Y MARIA ISABEL URDANETA BAEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-13.420.027 y V.-12.135.694,respectivamente,domiciliados el primero de los nombrados en el sector Ezequiel Zamora, calle 12, casa N° 9-04, Municipio Colon del Estado Bolivariano de Merida; y la segunda domiciliada en la avenid.....