Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la abogada YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 38.915, actuando como Co-apoderada Judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la Providencia administrativa No. 314-2009, de fecha 19 de Marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "GENERAL CIPRIANO CASTRO" DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir por los ciudadanos VIRNA GIRON MALDONADO, NEPTALI BECERRA y TITO GONZÁLEZ ROVIRA