Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: YUSKARY COROMOTO MOGOLLON SANCHEZ y ENRIQUE RIVAS TORO, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de higienista dental y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.584.078 y V-13.632.196 en su orden, domiciliados ella en la calle Andrés Eloy Blanco, casa N° 4-83 entre avenidas Miranda y O´leary y él en la avenida Miranda, casa N° s/n al lado de la casa de la Sra Edicta Osuna, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.-