Por cuanto la solicitud de Titulo Supletorio suscrita por el ciudadano LUÍS FRANCISCO CORREDOR ALBARRACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-22.643.420; mayor de edad, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada MARIBEL GODOY CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.167.243, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 169.793, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tomado en cuenta las declaraciones de las testigos presentadas, las cuales este Tribunal las declara suficientes, y sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION O DERECHOS SOBRE MEJORAS, consistentes en la construcción de unas mejoras inmobiliarias, para habitación conformada por una casa, N° 11-110, ubicad.....