SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano MARCO ANTONIO PARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.035.018, condenándose la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA COBOLTA CORDERO R.L, inscrita en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Táchira, Nº 4, Tomo 16, de fecha 07 de septiembre de 2006, representada por la ciudadana BIVIANA SILVA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 13.999.142, con domicilio en: Residencias El Parque Torre E, Avenida 19 de abril, piso 4, oficina 4-B, San Cristóbal, Estado Táchira, en los siguientes términos.