DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALI BACKRAWI ANKA, actuando en su carácter de accionista y vicepresidente de la sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB C.A., en contra de la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO ARABE PALESTINO.
Segundo: se ORDENA la restitución de los derechos constitucionales infringidos, en tal sentido, se ordena a la JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO ARABE PALESTINO, cesen en la actuación desplegada en contra del derecho de la sociedad mercantil EL SHAWARMA DE HARB C.A., y permita el libre acceso al área que conduce al depósito del restaurant, las neveras y el área de los tanques ubicados en la planta su.....