DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Declara sin lugar la recusación interpuesta por las abogadas Olga Liliana Utrera Sanabria y Olga Fabiola Figueroa Coronel, en su carácter de defensoras privadas de la ciudadana Martha Isabel Utrera Lugo, en contra de la abogada Adlin Consuelo Gamez, en su condición de Jueza Novena de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda devolver el conocimiento de la causa penal, al prenombrado tribunal.