ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ JAVIER UZCATEGUI MOLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de Octubre de 1970, de 39 años de edad, hijo de José Teodoro Uzcategui (v) y de María Molina Rangel (f), titular de la cedula de identidad No. V-10.194.820, soltero, de profesión u oficio Tramitador, domiciliado en el barrio la Guaira, carrera 7, No. 3-37, al lado de una fabrica de maquinas, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-975.42.02, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Luz Mariela Silva González, de conformidad con lo dispuesto en el 300 n.....