Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.713.111, representada en ese acto por su coapoderada judicial, la abogada MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.235.515, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.899, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO VELAZQUEZ SOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.255.480, empleador, por motivo de COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presen.....