Luego de un análisis efectuado al libelo de la demanda, así como al documento fundamental de esta acción, inserto a los folios 09, 10, 11, 12,13 y 15 de la precitada causa, esta Juzgadora observa que la Sociedad Mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro., le dio en venta con reserva de dominio al ciudadano ERIC OSWALDO SARAIVA BREA, venezolano, mayor edad, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad V- 7.124.794, un vehículo nuevo, en el cual ambos infrascritos de mutuo acuerdo y de forma expresa e inteligible acordaron como domicilio especial para dirimir jurídicamente los efectos derivados del Contrato de venta con Reserva de Dominio, la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y visto que de manera potestativa el demandante, se reserva la facultad de acudir otros domicilios.....