En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado WILSON PÉREZ VERGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.901.970, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 25-11-1.968, de 38 años de edad, soltero, mecánico, con quinto grado de instrucción primaria, hijo de Otoniel Pérez Ortiz y de Ursulina Vergel, residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 5 de Julio, Casa Nº 13-31, El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese al ciudadano WILSON PÉREZ VERGEL, a la Defensa Pública y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez conste la c.....