ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455.5° del Código Penal vigente, por los Hechos: ocurridos en fecha en fecha 28-03-00, y en las circunstancias, tiempo modo y lugar expuestos en el escrito de la vindicta publica, tal como fue expuesto en esta decisión. Se fundamentada en el artículo numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento legal en los artículos antes señalados y artículos 2, 3, 26, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 4, 320, del Código Orgánico Procesal Penal, 455.5, 109 y 110 del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal de del Ministerio Público, y a l.....