Visto el escrito DE REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abg. SONIA CARRERO, a solicitud de los ciudadanos YANETH CAROLINA ZERPA RUIZ y RONALD REINALDO RONDON NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.309.115 y V-18.632.217, respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 y 09 años de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de M.....