Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constituido con JUECES RETASADORES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que la ciudadana: BLANCA HERRERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.449, con domicilio en la Avenida Francisco García de Hevia (Quinta Avenida), esquina de la calle 10, N° 10-20, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y capaz; debe pagar al Abogado Aforante, ciudadano: JESUS MANUEL MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127, de este mismo domicilio y hábil; la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (22.000,00 Bs.), por las actuaciones profesionales, realizadas como Abogado asistente y Apod.....