El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: Se decreta Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 4, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, Plaza Bolívar, Diagonal a la Gobernación del Estado, piso 4, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, previo requerimiento expreso de los ciudadanos JOSE DOLORES ANGULO CONTRERAS y ANA DELIA ANGULO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.077.530 y V-8.706.028, domiciliados en el sector Cañadones, los Giros, Parroquia Zea, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un predio c.....