Vista la transacción celebrada en fecha 20 de enero del año en curso, entre la demandada, Sociedad Mercantil "BATEAS DE OCCIDENTE C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 1998, bajo el N° 87, Tomo 3-A, con última reforma inscrita por ante el mismo Registro, en fecha 30 de octubre de 2003, bajo el N° 49, Tomo 9-A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS BELTRAN PLATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.500.557, asistido por el abogado en ejercicio JENDER RIGOBERTO CHACÓN ROA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.034.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.076; y el abogado en ejercicio DOMINGO ESTEBAN SALCEDO PRATO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.225.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.485, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana SILVIA PINTO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio,.....