Vista la transacción celebrada en fecha 15 de diciembre del presente año, entre la representación judicial de la parte actora, abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.165, apoderada judicial del ciudadano GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.227, y la parte demandada, ciudadano JULIO HERNANDO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.072.871, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.985; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certifica.....