DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la Abogado Carmen Yolanda Monsalve de vargas, venezolana, con cédula de identidad Nro. 5.511.068, inpreabogado bajo el Nro. 38.937, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano José Darío Sánchez, venezolano, con cédula de identidad Nro. 9.034.628, domiciliado en el sector denominado Las Adjuntas del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, contra la ciudadana María Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 8.049.575, domiciliada en el sector El Guayabo del mismo Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por Impugnación de Paternidad.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la Abogado Carmen Yolanda Monsalve, inpreabogado bajo el Nro. 38.937, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio.