este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por la abogada Marlyn Johanna Bohórquez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.690.238, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.836, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana MARÍA FELICITA BECERRA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.390.832, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y civilmente hábil, contra el ciudadano ALVINO GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, en su condición de propietario del Fondo de Comercio El Brasero de la Abuela C.A., de conformidad c.....