PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad del contrato de compra-venta incoada por la ciudadana ZAILETH ENEIDA DIAZ LUCERO, contra la sociedad mercantil KAPITAL KLUB VENEZUELA, C.A.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la tacha incidental, propuesta por los abogados GEDAR DE SOUSA CHIRINOS y GLEM CHIRINOS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 302.760 y 294.200, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana ZAILETH ENEIDA DIAZ LUCERO, en fecha 27 de octubre de 2021, contra el documento de compra-venta protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 15 de abril de 2021, bajo el Nro. 2013.452, folio 08, asiento registral Nro. 2, matriculado con el Nro. 242.13016.2.3608.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en la presente controversia.-
CUARTO: Se ordena .....