Ahora bien, visto lo anterior, este Juzgador concluye, que en virtud de la naturaleza del procedimiento del AMPARO CONSTITUCIONAL, y por ser éste considerado un procedimiento extraordinario, solo procede en tanto y cuanto la parte querellante haya agotado la vía administrativa y/u ordinaria y persista la violación de los derechos constitucionales invocados. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, en el caso de marras, observa quien decide, que el presunto agraviado solicita mediante la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, si bien es cierto le sea restituida la situación jurídica infringida en cuanto al el cese de la vulneración de dichos derechos y garantías constitucionales aquí denunciada y sea restablecida la situación jurídica infringida y se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo, por parte de la entidad de trabajo por la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C. A. N. T. V.); ésta posee vías ordinarias de reclamo tanto en sede administrativa co.....