PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano LUÍS JORDANO RIVERO OMAÑA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido el 19-07-1986, de 26 años de edad, hijo de Ana Mercedes Omaña y de Luis Rivero, casado, obrero, titular de la cédula de identidad V-19.131.174, residenciado en la Barrio 5 de Julio, No. 15-51, San Martín, cerca de una licorería y un colegio, al frente de una Bodega, Barquisimeto, estado Lara, teléfono 314.215.27.96 y 0414-760.51.66, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jaime Yesid Cáceres Sepúlveda, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la .....