declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RODOLFO ALTUVE MORA y YAKELIN PEÑA OSORIO, plenamente identificados en autos, el día once (11) de junio de 1999, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 46, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.------------------------ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, los cuales de.....