PRIMERO: Vista la solicitudes realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, se evidencia del acta policial de aprehensión practicada por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en el cual se explana las circunstancias de modo tiempo y lugar en el cual fuera aprehendido y en el cual se deja constancia, que presuntamente se le incautó al adolescente en sus partes intimas, una bolsa con 314 envoltorios, contentivos en su interior de presunta droga, procediendo los funcionarios actuantes como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, considera el Tribunal que en este caso los funcionarios realizaron este procedimiento con relación a la normativa legal ajustada a derecho. De dicha norma no se traduce la presencia de testigos, por lo que considera este Tribunal que el adolescente fue impuesto de sus Derechos Constitucionales, como lo demanda el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....