DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIANO MENDEZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.008.068, a las ciudadanas NORIS COROMOTO LOPEZ DE MENDEZ, LUCIELY ANDREINA MENDEZ LOPEZ, NORIELYS MENDEZ DE GOMEZ, LURYS ANYELYNA MENDEZ DE ROSARIO Y CHANIELYS MENDEZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.009.495, V.-21.181.281, V.-15.296.311, V.-15.753.344 y V.-15.753.343, respectivamente, con el carácter de cónyuge e hijas. Se dejan a salvo los derecho.....