, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos ANA ISABEL HERRERA VIVAS Y LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.505.882 y V- 10.170.155, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 29 de Mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 122.