Primero: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Lorenzo Arreaza Barmúdez, actuando como apoderado judicial de “más de 170 personas, que son a su vez más de 170 familias, específicamente 174, que a su vez nuclean más de 3.000 ciudadanos”, integrantes de la Asociación Civil Grupo 12 de Octubre, según consta en instrumentos autenticados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el 14 y 22 de marzo de 1994, bajo el N° 21 y24 respectivamente; contra el auto de fecha 31 de mayo del 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la solicitud de acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Omar Suescum Méndez, en nombre propio y como representante legal de la Asociación Civil Grupo 12 de Octubre y otros, contra la Fundación para el Desarrollo y Mejoramiento del Municipio Ayacucho (Fundayacucho)......