Visto el contenido del acta de embargo celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, mediante la cual la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL ELECTROSHOCK, C.A., la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 33, tomo 7-A, de fecha 22/02/1994, representada por su Director Gerente, ciudadano CARLOS HORACIO RUIZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.434, deja constancia que la parte demandada, ciudadano ENRIQUE DARGHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.688.025, canceló la totalidad de la deuda, por cuanto el mismo equivale a un desistimiento; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 2.....