ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado YORMAN ORLANDO IBÁÑEZ BADILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira , nacido en fecha 28 de agosto de 1990, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.451659, hijo de Orlando Ibañez Pérez (v) y de Karina Badillo (v), estudiante, residenciado en la calle 10, Nº 5-42, Barrio Plaza Vieja, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira teléfono 0414-710.01.95 (mamá), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública.....