PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado ARMANDO JOSÉ DÍAZ FERRER, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, estado Zulia, titular de la cédula de identidad V-17.186.029, nacido el 28/06/1985, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, y residenciado en San Carlos, avenida 8 Bis, casa número 5-123, Municipio Colón del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIDA TOTALMENTE LAS PRUEBAS contra el imputado ARMANDO JOSÉ DÍAZ FERRER, ya identificado, lo que le co.....