se imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO efectuado en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago del monto acordado en su totalidad por ambas partes, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 35.868,07), de fecha 10/05/2011, y no adeudando cantidad alguna la parte demandada a la parte actora por los conceptos reclamados y acordados en el presente juicio,