En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por la ciudadana: MARIA ELENA JAIMES DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.165.109, domiciliada en el Barrio Alianza, carrera 3, casa N° H-100 en San Cristóbal, estado Táchira, en contra del ciudadano FRANCISCO CONSOLACION PERNIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.984. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, es decir, por excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha: doce (.....