este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte su HOMOLOGACIÓN, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, de igual manera se deja constancia que una vez, conste en autos el cumplimiento acordado del segundo pago en fecha 15 de Mayo de 2009, se dará por terminado el presente asunto, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente . Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
La Secretaria
Abg. Felix Milano
Abg. Lorena Guilarte