PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos BLADIMIR DULCEY, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, nacido en fecha 31-05-1970, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.976, residenciado en la Urbanización Las Parcelas, Zona Industrial, calle 14, casa Nº 4-19, Ureña Estado Táchira, y GERSON ENRIQUE SANCHEZ DUARTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, nacido el día 05-10-1971, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.194.763, residenciado en Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, casa Nº 12-65, Aguas Calientes, Estado Táchira, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la comisión del delito; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico .....