DECLARA PROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano Miguel Ángel Ruiz Sandoval.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Registradora del Primer Circuito Inmobiliario del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para informarle que el documento relativo a la venta de un lote de terreno desafectado en condición de ejido, autorizado en primera y segunda discusión por el Concejo Municipal de San Cristóbal Estado Táchira, a favor del ciudadano Miguel Ángel Ruiz Sandoval, cuyo objeto está conformado por el terreno ejido ubicado la calle 6, N° 8-41, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, no se encuentra dentro de la prohibición de enajenar y gravar emitida por este Tribunal en fecha 04/04/2018, y por lo tanto, no tiene medida judicial que impida su registro, debiéndose proceder al registro del citado documento de venta. Líbrese el oficio correspondiente adjunto con:
• La copia certificada de sentencia definitiva N° 030/2018 de fecha 04 de Abril de .....