Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Este Tribunal, previo a revisar minuciosamente las actas que componen la presente solicitud y los elementos aportados por el solicitante, se determinó que efectivamente el segundo apellido del cónyuge DONATO LUCA PEPE FRAPPAMBINA, es FRAPPAMBINA y no como erróneamente se transcribió como FRAPPANCINCINA y siendo la presente solicitud de orden público, es procedente la aclaratoria so.....