PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, sólo en lo que respecta al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; por encontrarse llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDERSON JOSÉ GONZALEZ GARCÍA, por no encontrándose llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: ORDENA la continuación de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de establecer la verdad de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en c.....