En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la joven adulta: YOXIMAR ALEANDRA SALAS LEON, (adolescente para la fecha de los hechos), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.692.514, teléfono 04161330167, domiciliada en la Urbanización Villa Dignidad Torre 06, apartamento 01, Planta Baja, Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y AS.....